Datos reportados por los bancos – Contador Contado

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Los bancos y las instituciones financieras en general tienen obligaciones relativamente nuevas para este año. La publicación oficial de la novena resolución que modifica las diversas disposiciones tributarias se dio a principios del 15 de noviembre del presente año, sin embargo, las normas que contiene prácticamente ya entraron en vigencia desde su anuncio en el portal Administración Tributaria. Servicio.

Histeria colectiva sobre los depósitos en efectivo en los bancos

Una de las situaciones que se suscitó a partir del 1 de noviembre fue la preocupación de quienes realizan depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias, ya que, a través de esta resolución, cómo las instituciones del sistema financiero deben informar al Servicio de Administración Tributaria sobre dichos depósitos. , lo que generó una gran incertidumbre al respecto.

No es que pague impuestos sobre los depósitos en efectivo

En este sentido, cabe señalar que la obligación de informar al organismo fiscal no recae en quienes realizan los depósitos, sino que dicha obligación recae en las instituciones que forman parte del sistema financiero, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 55. fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta relativa a la información sobre los depósitos en efectivo realizados en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes.

Lo anterior ha generado una especie de histeria colectiva, ya que se ha comentado a través de diversos medios que se deben pagar impuestos por tales depósitos, así sin más; Sin embargo, aunque esto no sea así, no significa que no puedan existir consecuencias fiscales, derivadas de los mismos depósitos.

Compras en efectivo de cheques de caja bancarios

La compra de cheques de caja es otra operación que deben reportar las Instituciones, que si bien se viene reportando desde hace varios años, cobra aún más relevancia ahora y con esta nueva resolución, por lo que también deben tener cuidado. tomarse al comprar estos cheques de caja.

¿Qué información reportarán las instituciones al SAT?

Tratándose de los datos de identificación del contribuyente (tercero o cuentahabiente), se informarán principalmente los siguientes datos:

  • claves RFC
  • cuerpo
  • Nombre del padre, nombre y apellido(s) de la madre.
  • Denominación o razón social.
  • Dirección (calle, número exterior, número interior, distrito, código postal).
  • Correo electrónico y teléfonos
  • Número de cliente.

Así como los datos identificativos de la cuenta o contrato de que se trate, los importes y fechas en que se realizaron las operaciones, tanto de depósitos en efectivo como de compras en efectivo de cheques de caja.

Incluso sin clave RFC

Si bien, en algunos casos, estas Instituciones desconocen el código RFC del contribuyente (tercero o cuentahabiente) o, éste no lo proporciona, lo cierto es que todos los datos generales serán comunicados a la autoridad fiscal, a través de la cual podría ser localizado, dado el caso, por lo que, por supuesto, se debe tener precaución al realizar este tipo de operaciones financieras.

CURSOS 10 / Fuente

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