Se mantienen las reglas para el ingreso o retiro del personal militar – Revista Semana

La Corte Constitucional precisó que Las fuerzas militares gozan de mayor discrecionalidad para regular la contratación o el despido de sus miembrosya que tienen la obligación de mantener el servicio y para hacer frente a la seguridad nacional, que podría verse afectada por el despido.

En otras palabras, el alto tribunal recordó en esta nueva decisión, conocida por SEMANA, las normas que rigen en Colombia en cuanto a la capacidad de las Fuerzas Militares en esta materia.

La advertencia de la Corte Constitucional, se hizo al estudiar la tutela que presentaba Ex suboficial de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) contra dicha institución porque retrasó once meses el retiro del servicio solicitado por ésta en marzo de 2021.

La entidad indicó que el retiro “recién podría autorizarse a partir de febrero de 2022, de lo contrario podría causar un impacto en la institución por la disminución del personal de los controladores de la FAC”.

En este caso, la Corte Constitucional decidió pronunciarse sobre el fondo del alcance de la el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la libertad de elegir el oficio o profesión de los miembros de las fuerzas militares, cuyas libertades resultan más limitadas en comparación con las que disfrutan otros funcionarios públicos o privados.

La Tercera Sala de Revisión, con exposición del Juez Alejandro Linares Cantillo, explicó que la discrecionalidad relacionada con el despido de personal “será legítima cuando se demuestre y se demuestre razonablemente que concurren razones de seguridad nacional, o circunstancias especiales del servicio, que justifiquen la denegación del desistimiento inmediatamente o en la fecha solicitada por el interesado».

A este respecto, La Corte Constitucional encontró buenas razones para determinar la permanencia de la solicitante por un período mayor, pues se comprobó una afectación al servicio, atendiendo a la función de control de tránsito aéreo que desempeñaba y una importante escasez de personal que afectaría el buen funcionamiento de la FAC. en la parte oriental del país.

«Determinación de FAC no se basó en un ejercicio excesivo de sus facultades, por el contrario, se probó que la intención de la institución fue conciliar el deseo del solicitante de desvincularse de la FAC con el requisito de un título de abogado que busca que el servicio no se vea afectado cuando se hace tal reclamo”, indicó la Corte.

La sentencia concluyó que «no hubo menoscabo de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y la libertad de elegir la profesión u ocupación del solicitantecomo parte integral de la decisión de vida de ser parte de la FAC incluyendo soportar cargas razonables, impuestas por la ley, para efectuar la separación«.

El último comunicado sobre la pérdida de la empleabilidad militar

Qué sucede cuando un militar presenta una pérdida de capacidad de trabajo menos de 50%? Lo que se debe priorizar es la reubicación de la persona y no la terminación del empleo. Así lo explicó la Corte Constitucional en una decisión reciente.

Lo que determinó el alto tribunal en este pronunciamiento fue el caso de un teniente de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC), quien fue destituido de su cargo en diciembre de 2021 porque el Tribunal Médico del Trabajo concluyó que tuvo una reducción del 12% en su capacidad laboral como consecuencia de la enfermedad discal que le producía un fuerte dolor lumbar, lo que, según la Corte, la inhabilitaba para trabajar en la institución.

Durante el proceso de tutela, La FAC respondió que las valoraciones médicas realizadas por el Consejo y el Tribunal Médico del Trabajo fueron dadas correctamente y que el porcentaje de disminución de la capacidad laboral emitido por expertos cumple con los requisitos técnicos necesarios para llevar a cabo este tipo de evaluación.

Por su parte, el Tribunal Médico Laboral de la Revista Militar y Policial señaló que “no es competente para pronunciarse sobre el retiro o traslado del teniente y que sólo valoró la pérdida de capacidad laboral de acuerdo con la normativa vigente y las criterios apropiados. los doctores.

CURSOS 10 / Fuente

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